El acceso de un animal de compañía está condicionado al criterio del titular del establecimiento, ya sea público o privado.
Si hablamos de perros de asistencia ya es distinto. La legislación en Galicia garantiza a toda persona que haya de ser acompañada de un perro de asistencia su derecho a acceder, deambular y permanecer con él en cualquier lugar, establecimiento o transporte de uso público, con independencia de su titularidad pública o privada.
Los derechos «extraordinarios» de los perros de asistencia han de respetarse cuando están asistiendo a su usuario. Si viajas en compañía de un perro de asistencia ¡recuerda llevar siempre con vosotros la documentación!
La legislación deja a criterio de los propietarios de los establecimientos dar la bienvenida a las personas en compañía de sus canes. Siempre es mejor preguntar, indicando si vas con un solo perro o más, su tamaño y si pertenece a una raza considerada potencialmente peligrosa.
Algunos establecimientos, por motivos de seguridad, tienen un cupo máximo de admisión de perros, tanto para garantizar su propio bienestar como el de otros clientes.
Este contacto directo ayuda a elegir las actividades o establecimientos más adecuados a nuestros gustos y necesidades.